Suspensión de Beneficios

¿Qué es?

El Proceso de Suspensión de Beneficios 2025 es una instancia formal y obligatoria a través de la cual los estudiantes, mediante la Dirección de Financiamiento Estudiantil, solicitan al Ministerio de Educación la evaluación de antecedentes para suspender temporalmente sus beneficios estudiantiles. Este procedimiento tiene como objetivo «congelar» el beneficio por un período determinado, permitiendo al estudiante reactivarlo posteriormente mediante los procesos establecidos para su reincorporación.


¿Cómo puedo realizar la solicitud de Suspensión?

Para el año 2025, el estudiante deberá ingresar su solicitud a través de la plataforma Gestiona tu caso (https://www.unab.cl/servicioestudiante/  ). Para eso deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña de intranet, hacer clic en “CREAR CASO” y seleccionar obligatoriamente la categoría “Suspensión de Beca Mineduc”.

La documentación de respaldo deberá ser enviada a través del formulario web indicado en los puntos anteriores, asegurándose de que sea legible y esté en formato PDF. En caso de que la documentación enviada sea ilegible o incompleta, se notificará al postulante a través del correo electrónico registrado en el formulario.

Validación del cumplimiento curricular

De acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto N° 97 que regula el programa de Becas de Educación Superior, los estudiantes que deseen suspender sus estudios deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Tener el beneficio vigente para el año que se solicita la suspensión.
  2. No haber incurrido en una causal de eliminación académica.
  3. Cumplir con los criterios de avance curricular establecidos.

Conoce los criterios de avance curricular:

 


Información Importante

Consideraciones Adicionales

  1. Evaluación Basada en la Ficha Curricular: La suspensión de la beca MINEDUC se evalúa considerando la ficha curricular del estudiante, no su ficha financiera. Por lo tanto:
    • Si no tiene asignaturas inscritas en 2025-1 y 2025-2, deberá realizar una suspensión anual.
    • Si no tiene asignaturas inscritas en 2025-1 y planea reincorporarse en 2025-2, deberá realizar la suspensión por 2025-1.
    • Si tiene asignaturas inscritas en 2025-1 y se retirará en 2025-2, deberá realizar la suspensión por 2025-2.
  1. Extensión de la Suspensión: Los estudiantes que deseen extender su suspensión más allá del plazo inicialmente informado deberán completar un nuevo formulario y adjuntar nuevamente la documentación requerida.
  1. Admisión 2025 y Retiro Académico: Los estudiantes con admisión en 2025 que hayan realizado un retiro académico durante el primer semestre no podrán mantener el beneficio, ya que deben haber cursado al menos un semestre (2025-1) para ser informados como alumnos regulares.

¿Cuáles son las consecuencias de no realizar este proceso?

De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Decreto N° 97, se establece que todos los estudiantes que realicen un retiro académico y cuenten con beneficios ministeriales tienen la obligación de completar el formulario de suspensión de beneficios MINEDUC. Este requisito es indispensable para formalizar la situación del estudiante y preservar la vigencia del beneficio.

En caso de no cumplir con este procedimiento, el beneficio ministerial será revocado de forma automática, sin posibilidad de recuperación. Por lo tanto, es fundamental que los estudiantes realicen este trámite dentro de los plazos establecidos, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.

Documentación a presentar de acuerdo a la causal de suspensión

A partir del año 2025, se establece que la documentación de respaldo debe ser presentada obligatoriamente por estudiantes que hayan realizado una suspensión previa con una duración mayor a 2 semestres.

En el caso de estudiantes que realicen por primera vez una suspensión de la beca MINEDUC, no será necesario presentar documentación.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS Y ABANDONO
 CAUSAL DOCUMENTO DE RESPALDO
1 Embarazo Certificado médico emitido con timbre y firma.
2 Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar – Informe Social emitido por la asistente social de la Municipalidad de residencia de la o el estudiante.
– Finiquito o Carta de desvinculación, o comprobante de pago de Seguro o Subsidio de Cesantía.
3 Jornada laboral del estudiante impide continuidad de estudios. Contrato de trabajo que señale la jornada laboral que impide la continuidad de estudios.
4 Cambio de ciudad de residencia del estudiante. – Certificado de residencia.
5 Falta de carga académica de la o el estudiante que impide continuidad de estudio. Certificado emitido por la institución de Educación Superior que señale la falta de carga académica o motivo académico que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende la alumna o el alumno.
6 Pasantía en el extranjero Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o certificado emitido por la institución de Educación Superior de matrícula que señale el programa y su respectiva duración.
7 Problemas de salud de la o el estudiante Certificado médico con timbre y firma. Debe indicar el periodo durante el cual la alumna o el alumno no puede continuar con sus estudios.
8 Problema de salud de un/a integrante grupo familiar directo – Certificado médico con timbre y firma.
– Acreditar el parentesco y pertenencia al grupo familiar: Cartola Hogar, documento descargable desde www.registrosocial.gob.cl (solo si se encuentra disponible), o comprobante de FUAS, certificado de nacimiento en que se señale parentesco o cualquier documento formal que acredite el vínculo familiar.
9 Cuidado de hija/o recién nacida/o Certificado de nacimiento de hija/o, que indique nombre de la madre, el padres y fecha de nacimiento.
10 Condena Judicial Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo.
11 Otro Documento que respalde el motivo de suspensión.

Procedimiento de reincorporación para estudiantes que realizaron suspensión de beca por el primer semestre 2024

Los estudiantes que hayan suspendido beneficios deberán efectuar de forma obligatoria su reincorporación dentro de los plazos definidos, dependiendo del período suspendido:

PERIODO FECHA MAXIMA DE REINCORPORACIÓN

(MATRICULADO)

1º Semestre 2025 PARA EL 2025-2 ES 01-08-2025
2º Semestre 2025 PARA EL 2026-1 ES 31-03-2025
Suspensión anual 2025 PARA EL 2026-1 ES 31-03-2025

 

Importante: Los estudiantes deben gestionar su reincorporación oportunamente mediante los canales establecidos por la institución y el Ministerio de Educación, proporcionando toda la documentación requerida.

En el mes de septiembre, el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior habilita un proceso especial para que la Universidad Andrés Bello pueda reportar todas las reincorporaciones de los estudiantes que presentaron el formulario de suspensión de Beca Mineduc 2025 por el primer semestre.

Es importante mencionar que los estudiantes que no presentaron la suspensión de beca Mineduc por el 2025-1 y tengan reincorporación 2025-2 no podrán mantener su beneficio y quedará suprimido de forma permanente (Artículo 83 del decreto 97) de la renovación. Por lo cual Los estudiantes que hayan realizado Suspensión de la Beca MINEDUC por el 2025-1, están obligados a reincorporarse en 2025-2. En el caso que el estudiante decida extender la suspensión deberá volver a completar el formulario de suspensión 2025 marcando suspensión anual y adjuntando nueva documentación que respalde la causal.

Los estudiantes que hayan realizado suspensión de la Beca MINEDUC por el 2025-2 o anual, deberán reincorporarse a más tardar el 31 de marzo 2026.

Beneficios que pueden acceder a la solicitud

Los estudiantes que participan en el Proceso de Suspensión de Beneficios pueden solicitar la suspensión de los siguientes beneficios entregados por el Ministerio de Educación:

 

Becas de Arancel

  • Beca Juan Gómez Millas (BJGM)
  • Beca Excelencia Académica (BEA)
  • Beca Puntaje PSU / PDT / PAES
  • Beca Hijos de Profesionales de la Educación (BHPE)
  • Beca Vocación de Profesor (BVP)
  • Beca para Estudiantes en Situación de Discapacidad
  • Beca Continuidad de Estudios
  • Beca Bicentenario (BB)

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la suspensión de beneficios del MINEDUC?

La suspensión de beneficios del MINEDUC es un procedimiento formal que permite a los estudiantes con becas estudiantiles vigentes interrumpir temporalmente su uso. Este proceso es solicitado a través de la Dirección de Financiamiento Estudiantil (DFE) y tiene como objetivo conservar el beneficio mientras el estudiante no puede continuar sus estudios de manera regular. Una vez finalizado el período de suspensión, los beneficios pueden ser reactivados mediante los procesos establecidos por el Ministerio de Educación.

¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de beneficios en 2025?

Pueden solicitarla los estudiantes que:

    • Tuvieron becas del MINEDUC activas durante el año 2024.
    • Planean suspender su matrícula en 2025 debido a razones justificadas.
    • Estén matriculados para 2025 y tengan previsto suspender dicho semestre y reincorporarse en el segundo semestre de 2025 o en el primer semestre de 2026.

¿Cuáles son las fechas clave para solicitar la suspensión de beneficios?

Las fechas específicas son:

    • Primer semestre 2025: Desde el 14 de abril hasta el 31 de julio de 2025.
    • Segundo semestre 2025: Desde el 1 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2025.
    • Suspensión anual 2025: Desde el 14 de abril hasta el 20 de octubre de 2025.

Es importante cumplir con estos plazos, ya que las solicitudes fuera de ellos no serán consideradas.

¿Qué resultados puede tener la solicitud de suspensión?

La evaluación de la solicitud puede derivar en:

    • Aprobación o rechazo de la suspensión para el primer semestre.
    • Aprobación o rechazo de la suspensión para el segundo semestre.
    • Aprobación o rechazo de la suspensión para todo el año académico.
      En cada caso, el resultado será comunicado al estudiante junto con los fundamentos de la decisión.

¿Qué pasa si no realizo el proceso de suspensión?

Si no se realiza el trámite dentro del plazo establecido, el semestre en que no se cursaron estudios será registrado como abandono académico. Esto puede provocar:

    • Pérdida definitiva del beneficio: El Ministerio de Educación puede revocar el beneficio de manera irreversible.
    • Imposibilidad de reactivación: No se podrá solicitar el beneficio nuevamente, comprometiendo la continuidad de los estudios.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la suspensión?

  • Los estudiantes deben:
    • Tener beneficios vigentes para el año 2025.
    • No haber sido eliminados por rendimiento académico.
    • Cumplir con los criterios de avance curricular según el período a suspender.

¿Qué tipos de becas pueden ser suspendidas?

  • Entre las becas que pueden suspenderse están:
    • Beca Juan Gómez Millas (BJGM).
    • Beca Excelencia Académica (BEA).
    • Beca Puntaje PSU/PDT/PAES.
    • Beca Bicentenario (BB).
    • Beca Vocación de Profesor (BVP).
    • Beca para estudiantes en situación de discapacidad, entre otras.

¿Cómo se presenta la solicitud de suspensión?

La solicitud debe realizarse a través de la plataforma «Gestiona tu caso. Se debe iniciar sesión, crear un caso, y seleccionar la categoría «Suspensión de Beca MINEDUC». Es crucial indicar en el título que se trata de una suspensión para evitar el cierre del caso por errores.

¿Qué ocurre si los documentos son ilegibles o incompletos?

  • En caso de que la documentación no sea legible o esté incompleta, el estudiante será notificado a través del correo electrónico registrado en la plataforma para corregir y reenviar los documentos correctos (sólo en caso de que exista aún tiempo para rectificar).

¿Es obligatorio reincorporarse tras una suspensión?

  • Sí, es obligatorio reincorporarse dentro de los plazos establecidos para evitar la pérdida permanente del beneficio.

¿Cuáles son las fechas límite para reincorporarse?

  • Las fechas son:
    • Para suspensión del primer semestre: 1 de agosto de 2025.
    • Para suspensión del segundo semestre o anual: 31 de marzo de 2026.

¿Qué pasa si no me reincorporo a tiempo?

El beneficio se revocará de forma definitiva y no podrá ser utilizado en el futuro

¿Se puede extender una suspensión?

  • Formalmente no se puede, sin embargo, se recomienda presentar un nuevo formulario de solicitud, adjuntando documentación actualizada.

¿Qué sucede si abandono los estudios sin suspender?

  • Será considerado abandono oficial y la institución deberá informar al MINEDUC. Esto resultará en la pérdida automática del beneficio.

¿Puedo suspender por realizar una pasantía en el extranjero?

  • Sí, siempre que se presente un certificado de aceptación en el programa o un documento de la institución que acredite la duración de la pasantía.

¿Qué ocurre si solicito la suspensión pero no entrego todos los documentos requeridos?

  • Si la solicitud no incluye todos los documentos necesarios, será considerada incompleta y no será evaluada. El estudiante será notificado para subsanar la falta dentro de un plazo establecido; de lo contrario, el caso será rechazado.

¿Qué es el formulario de suspensión y por qué es obligatorio?

El formulario de suspensión es el documento oficial que formaliza la solicitud de congelamiento del beneficio. Es obligatorio porque garantiza que la interrupción académica quede registrada ante el MINEDUC, preservando el derecho al beneficio.

¿Qué diferencia hay entre una suspensión semestral y una anual?

La suspensión semestral aplica a la interrupción de estudios por un semestre específico (primer o segundo semestre), mientras que la anual abarca todo el año académico. Los requisitos y plazos de reincorporación varían para cada caso.

¿Puedo suspender mi beneficio por razones personales?

  • Sí, pero deberás justificar la solicitud con documentos que respalden la causa, como cambios de residencia, problemas de salud o cambios en la situación económica familiar.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir con los criterios de avance curricular?

  • Si no cumples con los criterios de avance curricular establecidos, no podrás acceder a la suspensión del beneficio, lo que podría derivar en la pérdida definitiva del mismo si no regularizas tu situación académica.

¿Qué debo hacer si mi solicitud de suspensión es rechazada?

Si la solicitud es rechazada, puedes revisar las razones indicadas en la comunicación oficial del MINEDUC. Las suspensiones rechazadas no tienen proceso de apelación.

¿Es posible apelar una decisión de rechazo en el proceso de suspensión?

  • No es posible.

¿Qué pasa si no uso el canal formal para realizar la solicitud?

  • Las solicitudes presentadas por canales no oficiales, o mal categorizadas en la plataforma, serán cerradas automáticamente sin ser evaluadas. Es fundamental seguir las indicaciones para evitar este tipo de inconvenientes.
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