El Proceso de Suspensión de Beneficios 2025 es una instancia formal y obligatoria a través de la cual los estudiantes, mediante la Dirección de Financiamiento Estudiantil, solicitan al Ministerio de Educación la evaluación de antecedentes para suspender temporalmente sus beneficios estudiantiles. Este procedimiento tiene como objetivo «congelar» el beneficio por un período determinado, permitiendo al estudiante reactivarlo posteriormente mediante los procesos establecidos para su reincorporación.
Para el año 2025, el estudiante deberá ingresar su solicitud a través de la plataforma Gestiona tu caso (https://www.unab.cl/servicioestudiante/ ). Para eso deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña de intranet, hacer clic en “CREAR CASO” y seleccionar obligatoriamente la categoría “Suspensión de Beca Mineduc”.
La documentación de respaldo deberá ser enviada a través del formulario web indicado en los puntos anteriores, asegurándose de que sea legible y esté en formato PDF. En caso de que la documentación enviada sea ilegible o incompleta, se notificará al postulante a través del correo electrónico registrado en el formulario.
De acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto N° 97 que regula el programa de Becas de Educación Superior, los estudiantes que deseen suspender sus estudios deben cumplir con las siguientes condiciones:
Conoce los criterios de avance curricular:
Consideraciones Adicionales
De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Decreto N° 97, se establece que todos los estudiantes que realicen un retiro académico y cuenten con beneficios ministeriales tienen la obligación de completar el formulario de suspensión de beneficios MINEDUC. Este requisito es indispensable para formalizar la situación del estudiante y preservar la vigencia del beneficio.
En caso de no cumplir con este procedimiento, el beneficio ministerial será revocado de forma automática, sin posibilidad de recuperación. Por lo tanto, es fundamental que los estudiantes realicen este trámite dentro de los plazos establecidos, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.
A partir del año 2025, se establece que la documentación de respaldo debe ser presentada obligatoriamente por estudiantes que hayan realizado una suspensión previa con una duración mayor a 2 semestres.
En el caso de estudiantes que realicen por primera vez una suspensión de la beca MINEDUC, no será necesario presentar documentación.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS Y ABANDONO | ||
CAUSAL | DOCUMENTO DE RESPALDO | |
1 | Embarazo | Certificado médico emitido con timbre y firma. |
2 | Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar | – Informe Social emitido por la asistente social de la Municipalidad de residencia de la o el estudiante. – Finiquito o Carta de desvinculación, o comprobante de pago de Seguro o Subsidio de Cesantía. |
3 | Jornada laboral del estudiante impide continuidad de estudios. | Contrato de trabajo que señale la jornada laboral que impide la continuidad de estudios. |
4 | Cambio de ciudad de residencia del estudiante. | – Certificado de residencia. |
5 | Falta de carga académica de la o el estudiante que impide continuidad de estudio. | Certificado emitido por la institución de Educación Superior que señale la falta de carga académica o motivo académico que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende la alumna o el alumno. |
6 | Pasantía en el extranjero | Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o certificado emitido por la institución de Educación Superior de matrícula que señale el programa y su respectiva duración. |
7 | Problemas de salud de la o el estudiante | Certificado médico con timbre y firma. Debe indicar el periodo durante el cual la alumna o el alumno no puede continuar con sus estudios. |
8 | Problema de salud de un/a integrante grupo familiar directo | – Certificado médico con timbre y firma. – Acreditar el parentesco y pertenencia al grupo familiar: Cartola Hogar, documento descargable desde www.registrosocial.gob.cl (solo si se encuentra disponible), o comprobante de FUAS, certificado de nacimiento en que se señale parentesco o cualquier documento formal que acredite el vínculo familiar. |
9 | Cuidado de hija/o recién nacida/o | Certificado de nacimiento de hija/o, que indique nombre de la madre, el padres y fecha de nacimiento. |
10 | Condena Judicial | Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo. |
11 | Otro | Documento que respalde el motivo de suspensión. |
Los estudiantes que hayan suspendido beneficios deberán efectuar de forma obligatoria su reincorporación dentro de los plazos definidos, dependiendo del período suspendido:
PERIODO | FECHA MAXIMA DE REINCORPORACIÓN
(MATRICULADO) |
1º Semestre 2025 | PARA EL 2025-2 ES 01-08-2025 |
2º Semestre 2025 | PARA EL 2026-1 ES 31-03-2025 |
Suspensión anual 2025 | PARA EL 2026-1 ES 31-03-2025 |
Importante: Los estudiantes deben gestionar su reincorporación oportunamente mediante los canales establecidos por la institución y el Ministerio de Educación, proporcionando toda la documentación requerida.
En el mes de septiembre, el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior habilita un proceso especial para que la Universidad Andrés Bello pueda reportar todas las reincorporaciones de los estudiantes que presentaron el formulario de suspensión de Beca Mineduc 2025 por el primer semestre.
Es importante mencionar que los estudiantes que no presentaron la suspensión de beca Mineduc por el 2025-1 y tengan reincorporación 2025-2 no podrán mantener su beneficio y quedará suprimido de forma permanente (Artículo 83 del decreto 97) de la renovación. Por lo cual Los estudiantes que hayan realizado Suspensión de la Beca MINEDUC por el 2025-1, están obligados a reincorporarse en 2025-2. En el caso que el estudiante decida extender la suspensión deberá volver a completar el formulario de suspensión 2025 marcando suspensión anual y adjuntando nueva documentación que respalde la causal.
Los estudiantes que hayan realizado suspensión de la Beca MINEDUC por el 2025-2 o anual, deberán reincorporarse a más tardar el 31 de marzo 2026.
Los estudiantes que participan en el Proceso de Suspensión de Beneficios pueden solicitar la suspensión de los siguientes beneficios entregados por el Ministerio de Educación:
La suspensión de beneficios del MINEDUC es un procedimiento formal que permite a los estudiantes con becas estudiantiles vigentes interrumpir temporalmente su uso. Este proceso es solicitado a través de la Dirección de Financiamiento Estudiantil (DFE) y tiene como objetivo conservar el beneficio mientras el estudiante no puede continuar sus estudios de manera regular. Una vez finalizado el período de suspensión, los beneficios pueden ser reactivados mediante los procesos establecidos por el Ministerio de Educación.
Pueden solicitarla los estudiantes que:
Las fechas específicas son:
Es importante cumplir con estos plazos, ya que las solicitudes fuera de ellos no serán consideradas.
La evaluación de la solicitud puede derivar en:
Si no se realiza el trámite dentro del plazo establecido, el semestre en que no se cursaron estudios será registrado como abandono académico. Esto puede provocar:
La solicitud debe realizarse a través de la plataforma «Gestiona tu caso. Se debe iniciar sesión, crear un caso, y seleccionar la categoría «Suspensión de Beca MINEDUC». Es crucial indicar en el título que se trata de una suspensión para evitar el cierre del caso por errores.
El beneficio se revocará de forma definitiva y no podrá ser utilizado en el futuro
El formulario de suspensión es el documento oficial que formaliza la solicitud de congelamiento del beneficio. Es obligatorio porque garantiza que la interrupción académica quede registrada ante el MINEDUC, preservando el derecho al beneficio.
La suspensión semestral aplica a la interrupción de estudios por un semestre específico (primer o segundo semestre), mientras que la anual abarca todo el año académico. Los requisitos y plazos de reincorporación varían para cada caso.
Si la solicitud es rechazada, puedes revisar las razones indicadas en la comunicación oficial del MINEDUC. Las suspensiones rechazadas no tienen proceso de apelación.
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